PROPOSICIÓ NO DE LLEI ACCESSOS SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA

A LA MESA DE LES CORTS

Mónica Oltra Jarque, portavoz adjunta del Grupo Parlamentario COMPROMÍS, presenta al amparo del art. 160 y concordantes del R.C. la Proposición No de Ley, de tramitación ordinaria, basada en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Conseller de Gobernación, Honorable Sr. D. Serafín Castellano, anunció a raíz de la aprobación por parte de las Cortes de Aragón de una legislación autonómica sobre derecho de familia que ha incluido la custodia compartida en el ordenamiento jurídico, que antes del verano el gobierno valenciano presentaría en Les Corts un proyecto de ley que incluiría la propuesta de custodia compartida en las relaciones familiares.

Habida cuenta de la expectativas que ha creado este anuncio, y sobre todo habida cuenta de la necesidad de adaptar la legislación de familia a las nuevas realidades sociales, en que la familia de corte tradicional, ha dado paso a otras formas de familia más diversos y plurales, familias monoparentales, familias sin hijos, familias reconstituidas, familias homoparentales, etc. es necesario que se dé cumplimiento a este anuncio en sus propios términos.

El avance de las mujeres en la conquista de la vida pública, el acceso al mercado laboral, exige como correlato necesario de equidad la incorporación en la misma medida, de los hombres a la vida privada, cuidado de los descendientes y ascendientes, labores en el hogar, etc. De no producirse dicho correlato corremos el riesgo de perpetuar la doble jornada, término con el que se ha acuñado el fenómeno social de las mujeres que ejercen su labor fuera y dentro del hogar sin la corresponsabilidad de sus compañeros de vida.

Equiparar las obligaciones y derechos en las relaciones familiares entre hombres y mujeres o entre los miembros de la pareja, también en caso de nulidad, divorcio o separación matrimonial es condición para que se produzca este avance en la igualdad entre hombre y mujeres.

Es por esto que el grupo COMPROMÍS presenta la siguiente:


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

A) Les Corts instan al Consell a que antes de finalizar el período de sesiones cumpla su anuncio de presentar en este Parlamento, un Proyecto de Ley sobre Derecho de Familia que introduzca el concepto de coparentalidad y custodia compartida de los y las menores y que albergue al menos, los siguientes contenidos:


a) Artículo sobre los menores y su situación post-ruptura familiar”

1. Las situaciones de nulidad, separación o divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, debiendo el Juez adoptar las medidas oportunas en relación a los hijos comunes habidos respecto a su crianza, cuidado y educación.

2. Los hijos e hijas de padres separados tienen derecho a seguir conviviendo con ambos progenitores en igualdad, basándose este derecho en el principio fundamental de su bienestar, el cual se preserva con el mantenimiento de con carácter general de las relaciones paritarias con ambos progenitores tras la ruptura del vínculo matrimonial o paramatrimonial. Así mismo, los progenitores tienen el derecho, y la obligación, de preservar, mantener y potenciar el vínculo con sus hijos a todos los niveles en situaciones como las antedichas.

3. El principio de coparentalidad que rige las relaciones paterno y materno filiales en las situaciones de crisis familiar tenderá a garantizar la convivencia alterna igualitaria de los hijos con ambos progenitores.

b) Artículo sobre la patria potestad compartida y su ejercicio. La alternancia convivencial”

Salvo acuerdo expreso o autorización judicial, la patria potestad de los menores será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

Podrá decretarse la privación en el ejercicio de la patria potestad de cualquiera de los progenitores cuando existan causas para ello. Así, el derecho a la convivencia igualitaria del menor con ambos progenitores sólo podrá ser limitado en el supuesto de existir sentencia penal firme relativa a cualquiera de los progenitores.

3. Siempre que sea posible, habrá de respetarse el principio de la no separación de hermanos.

4. Las medidas judiciales que se adopten, partiendo del principio de coparentalidad indicado en el artículo 1º, habrán de regular los siguientes aspectos:

-Períodos de alternancia convivencial por parte de uno y otro progenitor en el ejercicio de la patria potestad compartida.
-Régimen de estancias y comunicaciones a favor de cada progenitor en los períodos en que los menores convivan con el otro progenitor así como, en su caso, de las respectivas familias extensas.
-Contribución por parte de cada progenitor a las cargas del matrimonio y a los gastos de los menores.
-Cualesquiera otro solicitados a instancia de parte y que afecten a los menores.
-El Juez, cuando deba adoptar cualquiera de las medidas anteriormente indicadas, velará por el cumplimiento del derecho de los menores a ser oídos.
-El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del modelo de alternancia de los menores.
-A la hora de fijar el régimen de coparentalidad aplicable, el Juez habrá de valorar los siguientes aspectos:
-La práctica seguida anteriormente por los padres o los acuerdos que hubiesen firmado o desarrollado con anterioridad.
-Los sentimientos expresados por el niño en las condiciones previstas.
-La actitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro.
-El resultado de las exploraciones periciales que hayan podido efectuarse.

c) Artículo sobre la mediación en los procesos de familia con menores. El plan de coparentalidad”

1. Con la finalidad de fomentar los acuerdos entre los progenitores en relación a sus hijos, y con carácter previo obligatorio al proceso judicial, el juez remitirá a los progenitores a un servicio de mediación para elaborar un plan de coparentalidad. Los acuerdos que se alcancen en dicha mediación serán vinculantes para ambos progenitores.
2. En el caso de no llegarse a un acuerdo en la mediación, cada uno de los progenitores podrá presentar su propio plan de coparentalidad, sobre la base del derecho del niño a la convivencia igualitaria con ambos progenitores. En este último caso el juez decidirá la forma de convivencia alternativa que sea mejor para el menor.

B) El Consell dará cuenta, ante Les Corts, del cumplimiento de esta resolución en el plazo de seis meses desde su aprobación.

Les Corts, 2 de setembre de 2010



Mónica Oltra Jarque